El linchamiento del juez instructor del caso Mouliaá VS. Errejón
Sé que voy a abordar un tema delicado, que me adentro en un terreno pantanoso y seguramente que muchos no van a estar de acuerdo con todo o parte de lo que aquí expondré. Es mi opinión personal y subjetiva, aunque trato de articularla desde una perspectiva basada en mi propia experiencia personal y profesional, con cierta experiencia como abogado penalista.
Debo reconocer que no tengo ninguna simpatía por Íñigo Errejón ni por la que era su ideología política, que no conocía a Elisa Mouliaá antes de este caso y que del Magistrado o Juez Instructor, D. Adolfo Carretero, he tenido que preguntar a algún colega de Madrid, porque hace muchos años que no ejerzo allí.
Empezaré diciendo que lo más grave que ha acontecido en este asunto es que se produzca el linchamiento de un Juez, mediante la comisión de un más que posible delito de revelación de secretos, al filtrarse las declaraciones de la denunciante, Elisa Mouliaá y del denunciado Íñigo Errejón, en la fase de instrucción de la causa, y cargar casi todos los medios de información y tertulianos de turno, que opinan y sientan cátedra sobre todo tipo de temas – muchas veces desde el más absoluto desconocimiento sobre la materia – contra el magistrado, atacando gravemente a su fama, reputación, profesionalidad, honorabilidad y a su familia. Se convierte en el muñeco que recibe todos los golpes, en la diana de todo tipo de descalificaciones e insultos de “machista”, “misógino”, ”insensible”, “morboso”, “culpable de que las mujeres no denuncien agresiones sexuales”, etc.
La filtración masiva en los medios de comunicación revictimiza mucho más a la supuesta víctima que el interrogatorio del Juez Instructor
Pues bien, en mi vida profesional como abogado penalista, me ha tocado interrogar y estar presente en todas las fases del proceso penal de causas muy desagradables, recuerdo las últimas, como acusación popular de VOX: desde el asesinato de un hombre a golpes y patadas – el asesinato de Víctor Laínez, o “crimen de los tirantes” – a la violación a una anciana de 94 años por un joven gambiano. ¿Alguien puede imaginarse que no van a hacerse preguntas incómodas, dolorosas y que afectarán a la sensibilidad de los presentes? ¿Puede imaginar el lector cómo se siente la familia cuando escucha cómo asesinan a su ser querido a golpes y vemos imágenes de la autopsia y escuchamos a los médicos forenses?. Estamos ante procesos penales, no ante un teatro o ante algún tipo de espectáculo para agradar o distraer al público.
La fase de instrucción es la primera a la que se enfrentan las partes tras presentarse una denuncia o querella. Hoy abordamos un caso de supuesta agresión sexual, perpetrada presuntamente por Íñigo Errejón, que es denunciada tres años después por la supuesta víctima Elisa Mouliaá.
En este tipo de causas, generalmente, existe una primera dificultad de prueba y es que, normalmente, estas conductas no ocurren frente a testigos. Por lo tanto, es la versión de la denunciante frente a la versión del denunciado.
La víctima tiene derecho a que se haga justicia y que le reparen el daño sufrido en la medida de lo posible, si bien, en un estado de derecho como el nuestro, el denunciado o investigado tiene también una serie de derechos: tiene derecho a la presunción de inocencia, a la defensa por un abogado, a no declarar contra sí mismo (puede mentir, la denunciante y un testigo no), y ambos tienen derecho a hacer uso de los medios probatorios que se consideren oportunos, a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas.
Y no nos olvidemos del Principio acusatorio, es decir, que la carga de la prueba recae en la acusación.
Lo de que “no se puede cuestionar la versión de la denunciante” es como decir que nos cargamos todos los principios del derecho y tomamos como hechos probados lo que la que se siente víctima haya podido denunciar y dictamos la sentencia en base a los hechos denunciados. Algo tan absurdo e injusto, sólo puede defenderse desde la demagogia, el sectarismo, el desconocimiento absoluto del derecho y como en el caso que nos ocupa, por lo visto, cuando le denuncian a otro, pero no cuando te toca a ti. Errejón ha sido víctima de lo que se viene llamando “justicia poética” o del karma. Él defendía que no existían las denuncias falsas, y ahora se enfrenta a sus contradicciones e hipocresía, lo ha tenido que reconocer a preguntas del Sr. Juez.
En la vida real, en el día a día de los Juzgados, no debe haber prejuicios y privilegios, no existen los “seres de luz”, todo es muy humano, demasiado humano… Y deben investigarse los hechos, valorarlos, para llegar a juicios y conclusiones objetivas y fundadas.
El Juez instructor tiene la obligación de tratar de buscar la verdad, lo que realmente ocurrió, los hechos que puedan considerarse probados, los indicios racionales de criminalidad, y para ello, por supuesto que ha de cuestionar las versiones de las partes denunciante y denunciado. Debe tratar de buscar contradicciones, fisuras en su relato, posibles causas espurias o intereses para denunciar, revisar pruebas existentes (partes de lesiones, si los hubiere) conocer pruebas periféricas a los hechos, como son y serán, en este caso, si han existido relaciones o comunicaciones antes y sobre todo después de los hechos denunciados, si la denunciante ha obtenido algún beneficio tras denunciar tres años después, si el denunciado tiene otros episodios previos similares…. Cuando el Juez pregunta sobre si le quiso bajar las bragas (que claro que suena feo), es una pregunta que se orienta a saber si el investigado trató de penetrarla, lo que, lógicamente, nos sitúa en un tipo penal más grave y con mayor reproche penal.
Igual que emplea el término “miembro viril”, en otro momento, pregunta sobre tocamiento de pechos, y llega a usar términos coloquiales como “teta” o “culo”, en vez de “pecho” o “nalga”. Eso le echan en cara al Magistrado los mismos progres que defienden que a Eurovisión llevemos una canción con su particular coreografía de maromos en tanga, que se titulaba “Zorra”.
Todo esto, es lo que el Juez Instructor, el Ministerio Fiscal, el abogado defensor, y las acusaciones particular y popular pueden plantear y tratar de aportar o proponer pruebas para esclarecer los hechos acontecidos.
Si el Juez Carretero tiene una forma más vehemente de interrogar, si tiene un tono de voz alto, si a veces encadena rápidamente unas preguntas con otras, para no dejar pensar demasiado a la persona que interroga, es una cuestión de formas y estilo de cada uno. Pero en un tema de agresión sexual es imprescindible realizar ciertas preguntas con evidente contenido sexual, que versan sobre los términos de la propia denuncia, y que pueden incomodar. No es agradable para nadie, pero es necesario para descubrir la verdad.
Compañeros abogados de Madrid me han descrito al Juez Carretero como una persona culta, con amplia experiencia y que ciertamente tiene una forma peculiar e incisiva de interrogar, pero que es una persona querida y respetada.
Lo realmente grave es que se trate de linchar y presionar a un Juez en el ejercicio de su labor de administrar Justicia; que no pueda dictar un día una resolución con paz, tranquilidad, objetividad y fundamentada en derecho. Y, curiosamente, acontece en un momento en el que desde el Gobierno se pretende atacar, controlar o limitar al poder judicial.
David Arranz Ballesteros
Diputado Cortes de Aragón en G.P. Vox por Huesca
Abogado